CITES
La tenencia de algunos de los animales exóticos que adquirimos en una tienda está regulada por la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres). Las especies inscritas se dividen en Apéndices I, II y III en función del grado de protección.
Las especies inscritas en el Apéndice I son raras o amenazadas de extinción, estando prohibido el comercio de las mismas con fines principalmente comerciales. Por lo tanto, todo importador de especies comprendidas en el Anexo I debe obtener con anterioridad a la transacción tanto un permiso de exportación CITES emitido por el país exportador como un permiso de importación CITES emitido por el país importador.
Las especies inscritas en el Apéndice II no son raras ni están amenazadas de extinción en la actualidad, pero corren el riesgo de llegar a estarlo si no se reglamenta su comercio. Los especímenes deben ir acompañados de un permiso de exportación CITES apropiado emitido por el país exportador antes de que se permita su entrada en el país importador.
Las especies inscritas en el Apéndice III no se ven amenazadas de extinción pero son objeto de trato especial en el país que las ha inscrito en ese Anexo. Los especímenes deben ir acompañados de un permiso de exportación CITES apropiado del Estado exportador si la importación o la exportación atañe al país que las ha inscrito en el Anexo, o de un certificado de origen o de un certificado de reexportación si la importación o la exportación involucra a un país que no sea el que las ha inscrito en el Anexo, como lo exige la Convención.
Los Servicios de Inspección SOIVRE (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones) son la Autoridad Administrativa que lleva a cabo las actuaciones en materia CITES.